miércoles, 26 de diciembre de 2007

Lineamientos Constitucionales

Constitución de la Provincia de San Luis

Capítulo III
Cultura y Educación

Sentido, alcance y contenido.
Artículo 65
El estado procura el desarrollo y afianzamiento de la conciencia y la identidad provincial y nacional en una perspectiva latinoamericana difundiendo a través de la cultura y la educación los valores genuinos del pueblo, su experiencia histórica y su patrimonio cultural.

Derecho a la educación.
Artículo 70
La educación es un deber insoslayable del Estado y un derecho humano fundamental, entendida como un proceso de transmisión, recreación y creación de los valores culturales, para el pleno desarrollo de la personalidad en armonía con la comunidad.

Fines de la educación.
Artículo 72
El Estado reconoce como fin de la educación el desarrollo y formación integral del hombre argentino, que tenga por objeto:
1) La vida en paz y en democracia que fundamente la liberación política, económica y social de la Provincia y la Nación.
2) El desarrollo de la personalidad en sus aspectos individuales y sociales.
3) El logro de una escala jerarquizada de valores.
4) El logro y el afianzamiento de los principios reconocidos y fijados en esta Constitución.
5) El desarrollo de la conciencia crítica y la participación activa de educando y educador en el proceso de formación, para reconocer y resolver creativamente problemas nuevos, la conducción de la comunidad y el logro del bien común.
6) La renovada adquisición del saber científico y humanista que responda a las necesidades de la Provincia y la Nación, conforme a sus objetivos espirituales y materiales.
7) La integración de educación y trabajo, la comprensión inteligente de la capacidad productiva y del medio y sus problemas, capacitándolo para las tareas vinculadas a los tipos de producción característicos de cada región

Educación permanente
Artículo 73
El estado promueve la educación permanente como derecho del individuo que se extiende a lo largo de toda su vida, integrando las acciones de la educación formal con las de educación no-formal a fin de que toda persona pueda iniciar, retomar, completar, actualizar o perfeccionar su formación en cualquier nivel, edad o circunstancia.
Sostiene y asegura la igualdad de oportunidades para la educación, mediante la ampliación de las posibilidades de acceso y permanencia en el sistema.
Promueve como una de las funciones fundamentales de los medios de comunicación social, la de ser un agente de educación.

Derechos del docente.
Artículo 74
El Estado reconoce al trabajador docente como protagonista responsable en el campo socio-cultural y le asegura:
1) Libre ejercicio de la profesión.
2) Carrera profesional según sus méritos.
3) Ingresos y ascenso por concurso.
4) Estabilidad en el cargo.
5) Retribución justa y diferenciada.
6) Formación y capacitación permanente mediante sistemas de promoción, especialización e incentivos profesionales.
7) Todos aquellos derechos que le reconoce la ley pertinente.

Principios generales de la educación estatal.
Artículo 75 inc. 5
Se preveen especialmente los medios necesarios para que se efectivice la escolaridad obligatoria y la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia al sistema educativo por medio de becas, comedores escolares, seguro escolar y otras providencias concurrentes al fin señalado.

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